Puedo cancelar costas judiciales en concurso de acreedores

No eres el único que se ha sentido desbordado al recibir reclamaciones judiciales y preguntarte si puedo cancelar costas judiciales en concurso de acreedores. Esta situación afecta a miles de españoles cada año. Te explico claramente qué opciones tienes para liberarte de estas cargas económicas adicionales y cómo el procedimiento concursal puede ser tu aliado en este proceso.

¿Qué son las costas judiciales y por qué son importantes en un concurso?

Las costas judiciales representan todos aquellos gastos derivados de un procedimiento legal: honorarios de abogados, procuradores, peritos, tasas judiciales y otros desembolsos necesarios. Cuando te encuentras en una situación de insolvencia, estas costas pueden convertirse en una carga adicional insoportable que agrava tu ya complicada situación financiera.

En mi experiencia como abogado especializado en insolvencias, he visto cómo muchas personas desconocen que la exoneración de deudas puede incluir también las costas procesales bajo determinadas circunstancias, lo que supone un alivio significativo.

La cancelación de costas judiciales dentro del procedimiento concursal

Cuando te preguntas si es posible eliminar las costas judiciales mediante un concurso de acreedores, la respuesta es afirmativa en muchos casos. La Ley 16/2022, que regula el mecanismo de segunda oportunidad, contempla la posibilidad de incluir estos gastos dentro del pasivo exonerable.

Las costas judiciales se clasifican generalmente como créditos subordinados según el art. 281 de la Ley Concursal, lo que significa que:

  • Se sitúan en último lugar en el orden de prelación de pagos
  • Pueden ser objeto de exoneración en el proceso concursal
  • No gozan de privilegios especiales como otros tipos de deudas

Clasificación de las costas según su origen

No todas las costas judiciales reciben el mismo tratamiento en un concurso de acreedores:

  • Costas previas al concurso: Generalmente exonerables como crédito subordinado
  • Costas del propio procedimiento concursal: Consideradas crédito contra la masa
  • Costas por procedimientos contra la administración pública: Requieren análisis específico

Requisitos para lograr la cancelación de costas judiciales en el concurso

Para conseguir que tus costas judiciales sean canceladas en un concurso de acreedores, debes cumplir ciertos requisitos fundamentales:

  1. Ser deudor de buena fe según establece la ley
  2. No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
  3. No haber obtenido una exoneración de deudas en los últimos 5 años
  4. Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos cuando sea posible
  5. Que el concurso no sea declarado culpable

La clave está en actuar con transparencia y honestidad durante todo el procedimiento. Como siempre digo a mis clientes: la buena fe es el pilar fundamental para conseguir la exoneración.

Limitaciones a tener en cuenta

Existen situaciones donde la cancelación de costas judiciales puede ser más complicada:

  • Costas derivadas de procedimientos por alimentos
  • Costas relacionadas con responsabilidad civil derivada de delito
  • Costas de procedimientos donde se haya apreciado temeridad o mala fe

Procedimiento para solicitar la exoneración de costas judiciales

El camino para conseguir la cancelación de costas procesales en un concurso sigue estos pasos:

  1. Presentación de la solicitud de concurso de acreedores
  2. Inclusión detallada de las costas judiciales en el pasivo
  3. Fase de liquidación del patrimonio disponible
  4. Solicitud formal de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
  5. Resolución judicial sobre la exoneración

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la correcta documentación y justificación de cada costa judicial es determinante para su posterior exoneración. Un error común es no detallar adecuadamente estos conceptos en la lista de acreedores.

Diferencias entre particulares y autónomos respecto a las costas judiciales

La forma de abordar la cancelación de costas procesales varía según tu situación personal:

  • Para particulares: El proceso suele ser más directo, centrándose en deudas personales
  • Para autónomos: Debe distinguirse entre deudas profesionales y personales
  • Para sociedades: Las costas siguen el régimen general de exoneración empresarial

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en el caso de los autónomos, la Ley 16/2022 ha mejorado notablemente su situación, permitiendo incluir deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de exoneración, lo que antes era prácticamente imposible.

Preguntas frecuentes sobre la cancelación de costas judiciales en concurso

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¿Puedo cancelar las costas judiciales si el procedimiento sigue en curso?

Las costas de procedimientos en curso pueden incluirse en el concurso, pero es recomendable esperar a su finalización para conocer su importe exacto. En algunos casos, el juez del concurso puede acordar la suspensión de procedimientos pendientes para evitar el incremento de costas.

¿Las costas por procedimientos con la Administración son exonerables?

Desde la reforma de 2022, las costas relacionadas con procedimientos administrativos pueden incluirse en la exoneración, incluso aquellas vinculadas a deudas con Hacienda o la Seguridad Social, aunque con ciertas limitaciones específicas que debemos analizar caso por caso.

¿Qué ocurre si me condenan a costas después de solicitar el concurso?

Las costas generadas después de la declaración del concurso tendrán consideración de crédito contra la masa si están relacionadas con acciones necesarias para el concurso. En otros casos, deberán analizarse específicamente para determinar si pueden incluirse en la exoneración.

Conclusión: Actuar a tiempo es fundamental

Si te encuentras preguntándote si puedes cancelar las costas judiciales en un concurso de acreedores, la respuesta es generalmente positiva, siempre que cumplas los requisitos legales. La Ley de Segunda Oportunidad representa una vía efectiva para liberarte no solo de tus deudas principales, sino también de estas cargas adicionales que pueden hacer imposible tu recuperación financiera.

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No esperes a que la situación sea insostenible. Con el asesoramiento adecuado y actuando a tiempo, puedes incluir estas costas en tu procedimiento concursal y obtener una verdadera segunda oportunidad. Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado para maximizar tus posibilidades de éxito.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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