Puedo solicitar LSO si debo únicamente a la Seguridad Social

¿Puedo solicitar LSO si debo únicamente a la Seguridad Social? Esta es una pregunta que muchos autónomos y particulares se hacen cuando enfrentan problemas con sus cotizaciones. No eres el único que se ha sentido desbordado al recibir reclamaciones de deudas con la Seguridad Social que no puedes pagar. Te explico qué puedes hacer legalmente para cancelar estas deudas y qué opciones tienes según tu situación particular.

¿Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con deudas exclusivas a la Seguridad Social?

La respuesta es sí, puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) si debes únicamente a la Seguridad Social. Muchas personas creen erróneamente que las deudas con organismos públicos no pueden cancelarse, pero la realidad es que la normativa actual permite incluir estas deudas en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho.

Como abogado especializado en casos de insolvencia, he visto numerosas situaciones donde autónomos que solo mantenían deudas con la Seguridad Social han conseguido liberarse de esta carga financiera. La Ley 16/2022, que regula el mecanismo de segunda oportunidad, no excluye estas deudas del proceso, aunque sí establece ciertas particularidades que debemos tener en cuenta.

Requisitos para solicitar la LSO cuando solo debes a la Seguridad Social

Para poder acogerte a la exoneración de deudas cuando solo tienes pendientes pagos con la Seguridad Social, debes cumplir con ciertos requisitos básicos:

  • Encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente
  • Ser considerado deudor de buena fe según los criterios legales
  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
  • No haber utilizado el mecanismo de segunda oportunidad en los últimos 5 años

Es importante destacar que, aunque las deudas con la Seguridad Social tienen carácter de crédito público privilegiado, esto no impide su exoneración mediante el procedimiento adecuado.

Tratamiento especial de las deudas con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social reciben un tratamiento particular dentro del procedimiento de segunda oportunidad. Según el artículo 489 de la Ley Concursal, estas deudas pueden ser exoneradas, pero con ciertas limitaciones:

  • Se puede exonerar hasta el 50% de los créditos de derecho público
  • El resto puede ser objeto de un plan de pagos de hasta 5 años

En mi experiencia asesorando a deudores que se preguntan «¿puedo acogerme a la LSO si solo tengo deudas con la Seguridad Social?«, he comprobado que este mecanismo resulta efectivo incluso cuando es el único acreedor.

Procedimiento para solicitar la LSO con deudas exclusivas a la Seguridad Social

El proceso para cancelar deudas únicamente con la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad sigue estos pasos:

  1. Análisis previo de tu situación económica y patrimonial
  2. Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con la Tesorería General de la Seguridad Social
  3. Si el acuerdo fracasa, solicitud de concurso consecutivo
  4. Fase de liquidación de los bienes no exentos (si los hubiera)
  5. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

Aquí viene lo que nadie te cuenta: aunque la Seguridad Social suele ser reticente a aceptar quitas en la fase de acuerdo extrajudicial, esto no impide que posteriormente puedas beneficiarte de la exoneración judicial de estas deudas.

Ventajas de solicitar la LSO para deudas con la Seguridad Social

Solicitar la Ley de Segunda Oportunidad para deudas exclusivas con la Seguridad Social ofrece importantes beneficios:

  • Posibilidad de cancelar hasta el 50% de la deuda directamente
  • Plan de pagos viable para el resto, adaptado a tu capacidad económica
  • Suspensión de embargos durante el procedimiento
  • Posibilidad de volver a emprender sin la carga de deudas anteriores
  • Salida de ficheros de morosos una vez concluido el proceso

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: cuanto antes inicies el procedimiento, menos intereses y recargos se acumularán, haciendo que la deuda total sea menor.

Casos prácticos: ¿Puedo solicitar LSO si debo únicamente a la Seguridad Social?

El caso de Manuel, autónomo fontanero que acumuló 45.000€ de deuda con la Seguridad Social tras una enfermedad grave, ilustra perfectamente esta situación. Aunque su único acreedor era la Seguridad Social, pudo acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, consiguiendo la exoneración del 50% de su deuda y un plan de pagos razonable para el resto.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: antes de la reforma de la Ley Concursal, Manuel habría tenido que afrontar el 100% de la deuda. Ahora, gracias a la posibilidad de solicitar la LSO teniendo únicamente deudas con la Seguridad Social, pudo rehacer su vida profesional.

Situación Sin LSO Con LSO
Deuda original con SS 45.000€ 45.000€
Exoneración aplicable 0€ 22.500€ (50%)
Cantidad a pagar 45.000€ + recargos 22.500€ en 5 años
Embargos Suspendidos
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Preguntas frecuentes sobre la LSO con deudas exclusivas a la Seguridad Social

¿Puedo mantener mi actividad profesional mientras tramito la LSO por deudas con la Seguridad Social?

Sí, puedes seguir trabajando durante el procedimiento. De hecho, es recomendable mantener tus fuentes de ingresos para poder cumplir con el eventual plan de pagos que se establezca para la parte no exonerable de la deuda. La LSO está diseñada precisamente para permitir la continuidad de la actividad económica mientras se resuelve la situación de insolvencia.

¿Qué ocurre con mis futuras cotizaciones si solicito la LSO por deudas con la Seguridad Social?

Una vez concluido el procedimiento de segunda oportunidad, podrás volver a cotizar con normalidad. Las nuevas cotizaciones no se verán afectadas por las deudas anteriores que hayan sido exoneradas. Esto es fundamental para recuperar tu vida laboral y seguir generando derechos para futuras prestaciones como la jubilación.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un procedimiento de LSO cuando solo hay deudas con la Seguridad Social?

Cuando el único acreedor es la Seguridad Social, el procedimiento suele ser más ágil que cuando existen múltiples acreedores. En condiciones normales, puede resolverse en un plazo de 6 a 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado competente y de las posibles incidencias que puedan surgir durante el proceso.

Conclusión

Si te preguntas «¿puedo solicitar LSO si debo únicamente a la Seguridad Social?«, la respuesta es afirmativa. La legislación española actual permite acogerse al mecanismo de segunda oportunidad incluso cuando tu único acreedor es un organismo público como la Seguridad Social.

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No estás solo en este proceso. Con el asesoramiento legal adecuado y actuando a tiempo, puedes liberarte de estas deudas y empezar de nuevo. He acompañado a numerosos autónomos y particulares en situaciones similares, logrando que recuperen el control de sus finanzas y puedan mirar al futuro con optimismo. Recuerda que cada día que pasa sin actuar, la deuda sigue creciendo con intereses y recargos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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